¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
Lo que se conoce vulgarmente como Prevención de Riesgos Laborales, proviene del mandato de nuestra Constitución Española en su artículo 40.2 que encomienda a los poderes públicos, como unos de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Además, del acervo jurídico comunitario sobre la protección de la salud en el trabajo, dentro de las Directivas Europeas, una de la más significativa es la 89/391/CEE, que contiene el marco legal de la prevención comunitaria, que se traspuso a nuestro sistema jurídico en la ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley PRL) y la ley 54/2003 por la que se modifica la ley de prevención de riesgos laborales, que tiene como cometido la determinación del cuerpo básico de protección a todos los trabajadores. Todo este conjunto de normativa es de obligado cumplimiento desde el año 1995, para todas las empresas.
¿A quién va dirigido?
Va dirigido a todos los sectores productivos sin excepción y están implicados; tanto empresarios como trabajadores, y en ese sentido contribuir a que la cultura preventiva llegue a formar parte de los procesos productivos de todas las empresas y de todos los sectores de actividad.
«La Ley PRL es de obligado cumplimiento tanto por autónomos, empresas pequeñas, empresas medianas y grandes, así como a comunidades de propietarios.»
En principio todos los que tienen personal contratado, cuando contratan empresas o autónomos, o son subcontratadas por otras empresas o autónomos, por el art. 24 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, coordinación de actividades empresariales.
Como se puede comprobar esta ley está dirigida a todo el mundo empresarial casi sin excepción, y no con la errónea idea de que solo va dirigido a las empresas de construcción. Como he comentado anteriormente, hay que desmitificar esta creencia, ya que se puede estar incurriendo en un error, y a la vez incumpliendo dicha ley.
Este incumplimiento puede tener consecuencias muy graves, como sanciones administrativas (de 40 a 819.780). Si se reincide, podrá llegar a la suspensión de la actividad según Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social; también el incumplimiento puede llevar sanción en el ámbito Penal según el art. 316 y ss. del Código Penal, y adicionalmente puede haber sanciones Civiles, por responsabilidades contractuales o extracontractuales, así como de las responsabilidades por daños y perjuicios. Esta cuestión sobre incumplimiento es muy específico y tan extenso que se dedicará en un artículo independiente, pero que sirva esto como anticipo de hasta dónde se extiende la Ley.
¿Qué ventajas puede tener la Ley de la Prevención de Riesgos Laborales para el sector asegurador?
Para el sector asegurador tiene muchas ventajas, entre ellas para las compañías aseguradoras, un ahorro significativo en las indemnizaciones, debidos a los accidentes laborales que se produzcan, tanto directamente contra los trabajadores, elementos o maquinarias que utilizan, e indirectamente contra elementos externos. Para las agencias de seguros corredurías de seguros, etc, al ser un sector emergente y especializado, puede ser una gran oportunidad de negocio.
Hay una confusión general que para dar cumplimiento a la Ley hay que contratar a empresas de prevención para que funcionen como seguros, pero no es así, para ello en las próximas entradas del blog veremos la diferencia con el sector asegurador y con el de prevención.