La ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) contempla en su artículo 19 la obligación del empresario de garantizar una formación suficiente y adecuada de los trabajadores en materia preventiva. De igual modo, determinados Convenios Colectivos establecen una formación mínima necesaria en cada sector.
Por tanto, con independencia de la formación general recibida por los trabajadores sobre prevención de riesgos laborales, las exigencias actuales de la administración demandan cursos específicos, haciéndose necesario para todos aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo por cuenta ajena.
SGI Consultores se ofrece para realizar el Convenio de Formación y poder solicitar en la Fundación Tripartita la bonificación de los costes ocasionados por los mencionados cursos.
La celebración de los cursos presenciales estará condicionada al número de participantes.