03 Ene Ley de protección de datos y whatsapp
¿Te han incluido alguna vez en un grupo de Whatsapp sin tu consentimiento?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución en la que analiza esta situación y concluye con la existencia de varias infracciones.
Podéis leer la sentencia completa en este enlace.
El caso en cuestión ocurrió hace aproximadamente un año.
“Un grupo de personas realizaron una reserva para la cena de Navidad.Unos días antes el restaurante crea un grupo de whatsapp con las personas que participaban en dicha cena. El denunciante salió del grupo pero fue incluido nuevamente por el administrador, recibiendo un mensaje privado, en el que le comunicaba que si salía del grupo se anularía la reserva. Asimismo, en el citado grupo se publicó una lista de los asistentes con nombres y apellidos, las mesa donde se sentarían y cuantas personas le acompañarían.”
El denunciante puso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos porque consideraba que se habían tratado sus datos personales sin su consentimiento y porque la revelación de datos personales infringen el deber de secreto al que están obligados los responsables del tratamiento.
La conclusión de todo esto es que la creación de un grupo de whatsapp tiene un marco legal que respetar en materia de protección de datos.
¿Qué contempla la ley sobre nuestros derechos?
La ley orgánica de protección de datos contempla sanciones económicas desde 900 a 600.000 euros por este tipo de infracciones.
En este caso la sanción fue sustituida por el apercibimiento al infractor, acompañado de una medida correctora en la que se le pide no crear grupos de whatsapp sin el consentimiento de las personas.
No Comments