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Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción, pieza fundamental | Prevención de Riesgos Laborales en Madrid. PRL. SGI Consultores.
Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción, pieza fundamental | Prevención de Riesgos Laborales en Madrid. PRL. SGI Consultores.
El coordinador de seguridad y salud es una figura que se creó en el RD. 1627/97, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en la construcción, donde su cuerpo básico de garantías y responsabilidades es la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para disminuir la siniestralidad laboral.
Coordinador de Seguridad y Salud
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Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción, pieza fundamental

Coordinador de Seguridad y Salud

Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción, pieza fundamental

En este artículo me gustaría poder aclarar o despejar algunas dudas sobre la figura del Coordinador de Seguridad y Salud, que aunque el mercado cree que es de nueva creación, no es así, existe desde que fue publicado el RD. I627/97, de 24 de Octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

En estos próximos artículos disertaré sobre un principio fundamental dentro del ámbito de la construcción. Sabemos que hoy en día todo va más deprisa y el entorno es cada vez más cambiante, por desgracia la normativa vigente es tan cambiante y divergente, que para muchos de los profesionales de hoy se exige un sobreesfuerzo para poder a dichos cambios, si esto es así, ¿qué pasaría con las empresas si día a día surgen nuevas leyes y les cambian las existentes?, pues sería muy difícil cumplirlas si no está asesorado por buenos profesionales. Por este tipo de circunstancias surgen personas, entidades y organismos, que recomiendan, sugieren o informan (más bien desinforman al mercado, empresas y profesionales), es decir, confunden a estas empresas o autónomos que por desconocimiento creen que están bien asesorados y luego resulta que esa información no es tal como creía o le habían contado, o sugerido.

Coordinador de Seguridad y SaludMi consejo es que cuando vayan a recurrir a un servicio especializado, como pueden ser abogados, agencias de seguros, corredores de seguros, Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, o como es el caso que nos ocupa el de Coordinador de Seguridad y Salud, etc. se aseguren que las personas o entidades estén acreditadas, sean competentes o intentar dejarse asesorar por empresas o personas de constatado prestigio dentro del sector al que se va a dirigir, sé qué es muy difícil porque surgen empresas y personas no competentes que van a aprovechar los huecos o desconocimientos de la buena de de los que reciben ese servicio; espero que este artículo pueda servir como herramienta para valorar os parámetros cuando se deba elegir un Coordinador de Seguridad y Salud. Está presente en un campo que es la construcción un fenómeno muy importante en nuestro sector económico que aunque vive hoy en día horas bajas, no por menos debe cumplir la normativa, y esperemos que poco a poco empiece a reactivarse y no sea una fuente de polémicas y desconocimiento por parte de los empresarios o autónomos.

¿Quién es el Coordinador de Seguridad y Salud?

En este artículo me gustaría poder aclarar o despejar algunas dudas sobre una figura que aunque el mercado cree que es de nueva creación, no es así, existe desde que fue publicado el RD. 1627/97, de 24 de Octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Es decir, desde el año 1997 ya está incorporado y, en estos último años es cuando se está dando más repercusión al tema; una figura que se creó de dicho Real Decreto, donde su cuerpo básico de garantías y responsabilidades es la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para disminuir la siniestralidad laboral, pero como vemos y leemos diariamente, los accidentes laborales siguen siendo un lastre para nuestra sociedad.

“Los Coordinadores de SGI Consultores, poseen la formación adecuada, es decir, son Técnicos Competentes, y tienen la certificación por la Comunidad de Madrid.”

En este RD se habla de Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto y Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, aunque como veremos aun siendo dos figuras diferentes pueden desempeñarlas las mismas personas.

Coordinador de Seguridad y Salud: Elaboración de Proyecto y Ejecución de Obra

En este Real decreto se habla de:

  • El Coordinador de Seguridad y Salud, durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.
  • El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. Ha recalcado lo de técnico competente, voy a intentar explicar que es un técnico competente según la ley, aunque es un poco complicado por no estar definido en una sola norma sino es el compendio de varias, espero que la explicación sea lo más clarificadora posible.

Coordinador de Seguridad y Salud

Técnico Competente: El Real Decreto no dejó definido la titulación que se requería a estos profesionales, por ello cuando se publicó la Ley 38/99, de 5 de noviembre de ordenación de la Edificación, en su disposición adicional cuarta deja determinado que las titulaciones académicas y profesionales, habilitantes para desempeñar dicha función durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de Arquitecto o Ingeniero Técnico (antiguos Aparejadores), Ingeniero o Ingeniero Técnico (antiguos Peritos), de acuerdo con sus competencias y especialidades.

Estas titulaciones académicas son exclusivamente las únicas que podrían ejercerlo, pero además no solo tienen que tener esa titulación sino que según el RD 1627/97 que como comete viene de la Ley 31/95 y su RD 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se define la formación mínima para ejercer como Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales pero no solo es esta la normativa que le afecta, sino que a falta de desarrollo de dicha ley tenemos la guía técnica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral, sobre la evaluación y prevención de riesgos relativos a obras de construcción dicha guía técnica referente al RD 1627/97, (que aunque no es vinculante, sirve para muchos organismos, como Comunidades Autónomas, Inspecciones de Trabo, etc, a falta de normativa como recomendada y la exigen) en su Anexo B, determina qué formación tiene que tener aparte de las titulaciones que comentamos anteriormente el técnico competente; tiene que tener además el Título de Técnico Superior de Riesgos Laborales, aunque hoy en día se está admitiendo la especialidad de Técnico Intermedio de Riesgos Laborales (que en este punto discrepo, pero es un tema que daría para escribir otro artículo muy técnico y específico), y además de ello otra formación específica que viene definida en dicho anexo.

Para resumir, como se puede comprobar el técnico competente tiene que reunir una formación que tiene que ser o Arquitecto o Arquitecto Técnico o Ingeniero o Ingeniero Técnico, además la titulación de Técnico Superior o Intermedio de Riesgos Laborales y la Formación de Coordinador de Seguridad.

Hoy en día lo estaban llevando y en algunos casos siguen llevándolo los propios técnicos como Arquitectos Técnicos, a la vez que realizaban las funciones de dirección técnica, realizaban las funciones de Coordinador de Seguridad, sin ser técnicos competentes según la ley ( no se sabía bien si es por desconocimiento o la mala información recibida por estos profesionales) pero estaban perjudicando a los promotores que les contrataban, con el consiguiente riesgo para los promotores y para estos técnicos.

Según la normativa para identificar a estos técnicos competentes se debían de crear unos registros en cada Comunidad Autónoma donde se inscribirían estos profesionales, pero al día de hoy solo tres comunidades tienen en vigor estos registros, como son la Comunidad Autónoma de Madrid, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Xunta de Galicia, en las que se ha desarrollado su propia normativa, en la que nos determina para qué sirve ese registro y para dar seguiridad a los promotores que contratan a estos profesionales (esperamos que poco a poco las demás Comunidades Autónomas empiecen a crear dichos registros, para poder dar seguridad a las entidades que lo requieran y puedan saber quien son los técnico competentes, dándoles seguridad en su contratación). A falta de estos registros y de normativa, cuando intervienen algunos órganos Públicos (juzgados, Inspecciones de Trabajo, etc.) exigen los mismo requisitos que están aplicando estas CCAA, que si tienen registro. Los técnicos de nuestra empresa, todos ellos poseen la formación adecuada, es decir son Técnicos Competentes y donde lo requiere para desarrollar sus funciones tienen la certificación por la Comunidad Autónoma.

Si por algún motivo este artículo pudiera dejar dudas o inquietudes por parte de empresarios, colaboradores o particulares, pueden ponerse en contacto con SGI Consultores y nosotros muy gustosamente le intentaremos solucionar o responder esas inquietudes.

Jose Manuel González Brea
jomgonzalez@gruposgiconsultores.com

Director General de SGI Consultores. Ingeniero Industrial. Licenciado en Derecho, Perito Judicial. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Coordinador de Seguridad y Salud.

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