Recurso Preventivo en obra
El recurso preventivo en obra da cumplimiento a lo indicado en el RD. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
En SGI Consultores contamos con personal altamente cualificado y con formación preventiva adecuada para vigilar el cumplimiento de las actividades que así lo requieran. Según la Ley 54/2003, la presencia de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de la organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
Servicios que ofrecemos para Recurso Preventivo en obra
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o actividades, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (artículo 22 bis.1.b) del R.D. 39/1997).
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
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