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RECONOCIMIENTO MEDICO DEL TRABAJO| Prevención de Riesgos
RECONOCIMIENTO MEDICO DEL TRABAJO| Prevención de Riesgos
Entidad acreditada como Servicio de Prevención Ajeno con Nº de acreditación CM 84/06. Coordinación de Seguridad y Salud en obras. Cursos de formación en Prevención de Riesgos Laborales en Madrid.
Prevención de Riesgos Laborales en Madrid
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Reconocimiento médico del trabajo

Reconocimiento médico del trabajo

Son muchos los aspectos que desconocemos del Reconocimiento Médico Laboral que las Empresas realizan a sus trabajadores. Vamos a intentar aclarar todas las dudas que puedas tener al respecto:

¿Es Obligatorio?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, obliga a la Empresa a realizar este reconocimiento de forma periódica integrados en la Medicina del Trabajo.

“El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de sus riesgos. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento y esto sólo se exceptuará cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido por ley”.

El trabajador no está obligado a realizarse el reconocimiento médico, salvo – como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales –  salvo:

  • Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
  • Según la proporcionalidad del riesgo.
  • Cuando las pruebas sean indispensables.
  • Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.

Cómo también está contemplado por como indica el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuándo hay que realizar un Reconocimiento Médico al trabajador?

Según el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varis

  • Al inicio de la relación laboral.
    Al incorporarse el trabajador a la empresa, o cuando se le asignan nuevas tareas que pueden conllevar riesgos para la salud.
  • Cuando se reanuda un trabajo.
    Después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico. La finalidad de este proceso es la de descubrir si esta enfermedad podría llegar a repetirse por motivos laborales y así señalar unas acciones preventivas.
  • De manera periódica.
    Si el puesto que se desempeña incurre en riesgos específicos, se fija unos reconocimientos para llevar una vigilancia. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años, según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.
  • Trabajadores especialmente sensibles.
    Ejemplo: mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, menores, discapacitados y determinadas patologías médicas.
  • Incorporación tras largos periodos de ausencia por excedencia, I.T.

¿Se puede negar el trabajar a realizarse un reconocimiento médico?

En los casos obligatorios, citados anteriormente, si el trabajar se niega a llevar a cabo el reconocimiento médico puede producirse una sanción o incluso el despido, contempladas ambas acciones por ley.

Pero en cambio los trabajadores que no realizan una labor peligrosa, que son la mayoría, no tiene obligación alguna a realizar el reconocimiento médico. La empresa no les puede obligar y tampoco puede sancionarles.

La renuncia al reconocimiento, por parte del trabajador, debe hacerse por escrito, siendo aceptada por la empresa que tiene la obligación de informarle de la importancia que tiene vigilar su salud.

¿Dónde y Quién realizan estos reconocimientos médicos laborales?

Estos reconocimientos médicos, los tienen que llevar a cabo en Organismos Especializados que cuenten con profesionales sanitarios acreditados. Al tener la función de vigilancia de la salud del trabajador, deben contar con un médico especialista en medicina laboral, o un diplomado en medicina de empresa; además de un ATS/DUE de empresa. Esto no incluye que en la revisión intervengan otros especialistas acreditados para llevar a cabo el informe.

Nunca podrá ser el mismo empresario el que lleve a cabo estos reconocimientos, aunque tuviera la formación y cualificación para ello. Debe ser contratado de forma externa y en Clínicas especializadas.

En qué consiste un reconocimiento médico

Por norma general, el reconocimiento médico consta de varias etapas claras:

  1. Preguntas sobre el estado de salud
  2. Exploración física general
  3. Control de Visión y audiometría (estudio auditivo)
  4. Espirometría (funcionalidad respiratoria)
  5. Analítica (sangre y orina)
  6. Electrocardiograma

Y si fuera necesario, debido al puesto que se desempeña o por decisión del profesional que realiza la vigilancia un estudio radiológico; o cualquier otra prueba que fuera necesaria.

La Ley Orgánica de Protección de Datos y el reconocimiento médico

Toda la información que relativa a la salud del trabajador es CONFIDENCIAL.
El trabajador recibirá en un sobre cerrado los resultados del reconocimiento médico, que siempre se debe realizar respetando el derecho a la intimidad.

La Ley Orgánica de Protección de Datos protege a los trabajadores y sólo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento. No se pueden facilitar al empleador o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.

De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos. Estas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

En resumen

Según el Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

El empresario está obligado a realizar de forma periódica un reconocimiento médico a sus trabajadores.

Los reconocimientos médicos son de forma general voluntario (salvo excepciones no deben ser requisito para optar a un puesto de trabajo.

Sólo el trabajador, y los médicos, podrán saber los resultados de este reconocimiento médico; llegan sólo el dato de APTO o NO APTO a la empresa.

 

El Reconocimiento Médico es una ventaja para el trabajador,

ya que le permite vigilar su salud

SGI Consultores
info@sgiconsultores.com
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