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Prevención de riesgos laborales para trabajadores de ETT | Prevención de Riesgos Laborales en Madrid. PRL. SGI Consultores.
Prevención de riesgos laborales para trabajadores de ETT | Prevención de Riesgos Laborales en Madrid. PRL. SGI Consultores.
Entidad acreditada como Servicio de Prevención Ajeno con Nº de acreditación CM 84/06. Coordinación de Seguridad y Salud en obras. Cursos de formación en Prevención de Riesgos Laborales en Madrid.
Prevención de Riesgos Laborales en Madrid
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Prevención de riesgos laborales para trabajadores de ETT

Prevención de riesgos laborales para trabajadores de ETT

Empresa Usuaria (EU)

Información necesaria

  • Características y tareas del puesto
  • Aptitudes, calificaciones y certificaciones profesionales
  • Evaluación de riesgos (ER), incluyendo:
    • Riesgos laborales de carácter general del centro
    • Riesgos laborales específicos del puesto
    • Medidas de prevención para todos los riesgos
    • EPI’s que se deberán utilizar
    • Formación en PRL necesaria
    • Medidas de vigilancia de la salud (VS) necesarias
    • Vigilancia de la salud (indicando periodicidad): Obligatorio o Voluntario

Obligaciones previas a la incorporación del trabajo

  • Comprobar:
    • Vigilancia de la salud
    • Formación en PRL necesaria
    • Que ha recibido la información

Información de la EU al trabajador

  • Medidas de emergencia
    • Riesgos laborales de carácter general del centro
    • Riesgos laborales específicos del puesto
    • Medidas de prevención para todos los riesgos

La información relativa a:

  • Incorporación del trabajador
  • Puesto de trabajo
  • Riesgos y medidas preventivas
  • Información y formación recibidas por el trabajador. Se facilitará a:
    • Delegados de Prevención o representantes
    • Servicio de Prevención (o TD) de la empresa usuaria

En caso de daño sufrido por el trabajador la empresa usuaria informa, por escrito, a la ETT.

Empresa de Trabajo Temporal o ETT

Identificar un trabajador

  • Asignando el servicio a un trabajador ya contratado
  • Contratando

Informar del puesto y de la Evaluación de Riesgos

  • Comprobación de la información
  • Transmitir la información al trabajador

Formación

  • Comprueba fehacientemente la formación en PRL.
  • Imparte formación en PRL.
  • Si fuera necesario adiestramiento especial, opciones:
    • Impartir la ETT en el centro de la EU
    • Impartir la EU, si hubiera acuerdo escrito entre la ETT y EU.

Vigilancia de la salud

  • Características del puesto
  • Resultados de la evaluación de riesgos
  • Información complementaria requerida por el médico responsable

La ETT acredita

  • Que el trabajador ha recibido toda la información en PRL
  • Posee la formación específica
  • Cuenta con estado de salud compatible con el puesto

En caso de daño sufrido por el trabajador, la ETT notifica a la Autoridad Laboral

Trabajador

Antes de incorporarse al puesto de trabajo, el trabajador debe:

  • Estar informado de:
    • Características y tareas del puesto
    • Aptitudes y certificaciones profesionales necesarias
    • Evaluación de riesgos
    • Medidas de emergencia
  • Tener l aformación en PRL necesaria
  • Realizar el reconocimiento o firmar su renuncia
  • Estar en posesión de los EPI’s que tenga que utilizar

Recuerda que:

  • Debes disponer de toda la información que tu ETT ha recabado de la empresa usuaria.
  • En cualquier momento puedes  dirigirte a los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores la EU.

Precaución:

No se podrán celebra contratos de puesta a disposición para actividades de especial peligrosidad (Art. 8 del RD 216/1999).

  • Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del RC 1627/1997.
  • Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del RC 1389/1997.
  • Trabajos propios de las industrias extractivas  por sondeos  en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Báscias de Seguridad Minera, modificado por el RD 150/1996, de 2 de febrero.
  • Trabajos en plataformas marinas.
  • Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos, regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el RD 230/1998.
  • Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 53/1992.
  • Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el RD 363/1995, y el RD 1078/1993.
  • Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Desde SGI Consultores, recomendamos:

La formación impartida a los trabajadores debe ser:

  • Teórica y práctica.
  • Adecuada a la complejidad y la peligrosidad de la tarea.
  • Actualizada y adaptada a la evolución de los equipos, métodos de trabajo, y al progreso de los conocimientos teóricos.

La EU debe informar a la ETT de las modificaciones producidas en los puestos de trabajo de los trabajadores puestos a disposición.

La ETT solicitará periódicamente a las empresas usuarias las posibles modificaciones de las evaluaciones de riesgos, con respecto a la exposición a agentes y condiciones de trabajo que puedan influir en salud de los trabajadores.

La empresa usuaria debe informar a los delegados de prevención, y al Servicio de Prevención de la empresa, de la incorporación de trabajadores puestos a disposición por la ETT.

Los servicios de prevención de la ETT y de la empresa usuaria deben coordinarse, en relación a las actividades desarrolladas por los trabajadores puestos a disposición.

Es conveniente que la investigación de los accidentes de trabajo, se realice de forma conjunta entre la ETT y la empresa usuaria.

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SGI Consultores
info@sgiconsultores.com
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