25 Jul Prevención de riesgos laborales para trabajadores de ETT
Empresa Usuaria (EU)
Información necesaria
- Características y tareas del puesto
- Aptitudes, calificaciones y certificaciones profesionales
- Evaluación de riesgos (ER), incluyendo:
- Riesgos laborales de carácter general del centro
- Riesgos laborales específicos del puesto
- Medidas de prevención para todos los riesgos
- EPI’s que se deberán utilizar
- Formación en PRL necesaria
- Medidas de vigilancia de la salud (VS) necesarias
- Vigilancia de la salud (indicando periodicidad): Obligatorio o Voluntario
Obligaciones previas a la incorporación del trabajo
- Comprobar:
- Vigilancia de la salud
- Formación en PRL necesaria
- Que ha recibido la información
Información de la EU al trabajador
- Medidas de emergencia
- Riesgos laborales de carácter general del centro
- Riesgos laborales específicos del puesto
- Medidas de prevención para todos los riesgos
La información relativa a:
- Incorporación del trabajador
- Puesto de trabajo
- Riesgos y medidas preventivas
- Información y formación recibidas por el trabajador. Se facilitará a:
- Delegados de Prevención o representantes
- Servicio de Prevención (o TD) de la empresa usuaria
En caso de daño sufrido por el trabajador la empresa usuaria informa, por escrito, a la ETT.
Empresa de Trabajo Temporal o ETT
Identificar un trabajador
- Asignando el servicio a un trabajador ya contratado
- Contratando
Informar del puesto y de la Evaluación de Riesgos
- Comprobación de la información
- Transmitir la información al trabajador
Formación
- Comprueba fehacientemente la formación en PRL.
- Imparte formación en PRL.
- Si fuera necesario adiestramiento especial, opciones:
- Impartir la ETT en el centro de la EU
- Impartir la EU, si hubiera acuerdo escrito entre la ETT y EU.
Vigilancia de la salud
- Características del puesto
- Resultados de la evaluación de riesgos
- Información complementaria requerida por el médico responsable
La ETT acredita
- Que el trabajador ha recibido toda la información en PRL
- Posee la formación específica
- Cuenta con estado de salud compatible con el puesto
En caso de daño sufrido por el trabajador, la ETT notifica a la Autoridad Laboral
Trabajador
Antes de incorporarse al puesto de trabajo, el trabajador debe:
- Estar informado de:
- Características y tareas del puesto
- Aptitudes y certificaciones profesionales necesarias
- Evaluación de riesgos
- Medidas de emergencia
- Tener l aformación en PRL necesaria
- Realizar el reconocimiento o firmar su renuncia
- Estar en posesión de los EPI’s que tenga que utilizar
Recuerda que:
- Debes disponer de toda la información que tu ETT ha recabado de la empresa usuaria.
- En cualquier momento puedes dirigirte a los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores la EU.
Precaución:
No se podrán celebra contratos de puesta a disposición para actividades de especial peligrosidad (Art. 8 del RD 216/1999).
- Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del RC 1627/1997.
- Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del RC 1389/1997.
- Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Báscias de Seguridad Minera, modificado por el RD 150/1996, de 2 de febrero.
- Trabajos en plataformas marinas.
- Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos, regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el RD 230/1998.
- Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 53/1992.
- Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el RD 363/1995, y el RD 1078/1993.
- Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Desde SGI Consultores, recomendamos:
La formación impartida a los trabajadores debe ser:
- Teórica y práctica.
- Adecuada a la complejidad y la peligrosidad de la tarea.
- Actualizada y adaptada a la evolución de los equipos, métodos de trabajo, y al progreso de los conocimientos teóricos.
La EU debe informar a la ETT de las modificaciones producidas en los puestos de trabajo de los trabajadores puestos a disposición.
La ETT solicitará periódicamente a las empresas usuarias las posibles modificaciones de las evaluaciones de riesgos, con respecto a la exposición a agentes y condiciones de trabajo que puedan influir en salud de los trabajadores.
La empresa usuaria debe informar a los delegados de prevención, y al Servicio de Prevención de la empresa, de la incorporación de trabajadores puestos a disposición por la ETT.
Los servicios de prevención de la ETT y de la empresa usuaria deben coordinarse, en relación a las actividades desarrolladas por los trabajadores puestos a disposición.
Es conveniente que la investigación de los accidentes de trabajo, se realice de forma conjunta entre la ETT y la empresa usuaria.
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